¿Cómo se determina la fiabilidad de un testimonio?
La reciente sentencia del TSJ de Catalunya que absuelve al
exfutbolista Dani Alves del delito de agresión sexual plantea
una vez más este dilema.
El Tribunal Supremo mediante asentada jurisprudencia ha
determinado cuales son tres las características necesarias para
que la declaración de la víctima haga prueba plena, en especial
cuando se presenta como única o fundamental prueba de cargo:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva, que consiste en
la inexistencia de motivos espurios en la persona denunciante,
como pueda ser animadversión anterior, intereses económicos u
otros, por los que se desee la condena del denunciado.
2.- Corroboración periférica del hecho, se trata de
elementos que sin hacer prueba por sí solos, ayudan a dar
credibilidad a la víctima, como puede ser un parte de lesiones,
testigos de referencia a los que haya contado el incidente, etc.
3.- Sostenibilidad en el tiempo, que la persona denunciante
mantenga su versión de los hechos en cada una de sus
declaraciones y a pesar del tiempo transcurrido.
La práctica indica que es altamente improbable que un
testigo no incurra en pequeños errores, vacíos o contradicciones
cuando es sometido a interrogatorio. Esto es debido a lo
estresante de la situación, lapsus de memoria, la presión de los
distintos receptores de la información, malentendidos
involuntarios por parte de estos últimos o hábilmente provocados
por parte de las defensas contrarias. Corresponderá más adelante
al juzgador valorar la medida en que estos errores o
incongruencias afectan la veracidad del núcleo del hecho
delictivo. Dependerá de su sensibilidad y experiencia,
lamentablemente también, a veces de su predisposición.
Por eso cobra gran importancia que antes de presentar
denuncia por delitos de esta naturaleza, la persona afectada
cuente con la asistencia de un abogado/a especializado. Un
letrado/a de parte que coadyuve a que ese testimonio goce de
coherencia interna antes de prestarse la primera declaración y
en lo sucesivo. La presunta víctima tiene ese derecho.
Por supuesto, no hablamos de falsear la realidad,
perjudicando a la parte denunciada más allá de la veracidad de
los hechos, lo cual en sí mismo es contrario a la ley. Se trata
de un asesoramiento para detectar y profundizar sobre aquellas
aparentes contradicciones en el testimonio, que una vez
aclaradas o explicadas, permiten otorgar plena veracidad al
mismo.
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